
Zona Vigilada: Cuando existe la posibilidad de recibir en la zona marcada dosis efectivas superiores a 1mS/año e inferiores a 6mS/año, o dosis equivalentes superiores a 1/10 los límites fijados para el cristalino, piel y extremidades.
Zona controlada: Cuando en dicha zona se superan los 6mS/año para la dosis efectiva o dosis quivalentes superiores a 1/3 los límites fijados para el cristalino, piel y extremidades.
Dentro de la Zona controlada se distinguen:
- Zona de permanencia limitada: Cuando existe riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales establecidos.
- Zona de permanencia reglamentada: Cuando, en una única exposición, se puede recibir dosis superiores a los límites reglamentarios establecidos en cortos períodos de tiempo.
- Zona de acceso prohibido: Cuando, en una única exposición, se puede recibir dosis superiores a los límites reglamentarios .